REGLAMENTO BECA DE ALIMENTACIÓN UCM
I. DE LA DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1º:El Reglamento sobre Beca de Alimentación es el conjunto de normas que regulan los deberes y derechos de los postulantes y beneficiarios de dicha beca.
Art. 2°: Se entiende por Beca de Alimentación el otorgamiento de un almuerzo diario, entre lunes y viernes de cada semana, subsidiado en un 80% en Talca y 90% en Curico, de acuerdo al valor del almuerzo en los casino que dispone la Universidad. La Beca se concede exclusivamente en los casinos universitarios, con cargo a la propia Universidad.
II. BENEFICIARIOS DE LA BECA
Art. 3°: Podrán optar a la Beca los alumnos regulares de pregrado de las carreras que imparte la Universidad en su régimen diurno y que reúnan los siguientes requisitos:
III. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO
Art. 4°: La Beca de Alimentación será concedida por períodos semestrales, desde que el alumno ingresa a su carrera, y hasta dos semestres adicionales a la duración formal de la carrera.
Art. 5°: Su postulación o renovación se realizará semestralmente a solicitud del beneficiario, siempre que mantenga su condición de alumno regular de la Universidad.
Art. 6°: La asignación de la Beca de Alimentación se efectuará sobre la base de los resultados de la evaluación socioeconómica del alumno para su crédito universitario y al informe social externo. Se dará prioridad a aquellos alumnos que presentando situaciones socioeconómicas similares que sean de fuera de la ciudad en que cursan sus estudios.
Art. 7°:Los alumnos regulares que deseen postular al beneficio deberán, dentro de los plazos establecidos en cada período académico, inscribirse en el Departamento de Beneficios Estudiantiles adjuntando la documentación correspondiente.
Art. 8°:El otorgamiento de la Beca de Alimentación se efectuará en las fechas que establezca oportunamente el Departamento de Beneficios Estudiantiles. La asignación del beneficio estará sujeto al presupuesto aprobado para becas de alimentación.
Art. 9°: Por el sólo hecho de optar a la Beca de Alimentación, el postulante faculta al Departamento de Beneficios Estudiantiles para realizar los procedimientos que permitan comprobar su situación socioeconómica.
Art.10°: El alumno deberá retirar sus vales en los días que el Departamento de Beneficios Estudiantiles lo señale. El no cumplimiento de este trámite durante dos meses consecutivos, sin justificación, significará la pérdida inmediata del beneficio asignado. Lo anterior dará lugar a la reasignación del beneficio.
IV. DE LAS SANCIONES
Art.11°:El uso inapropiado de los vales será causal de sanción, suspensión o término del beneficio.
Nº vales a descontar = Nº de vales consumido en el día - 2
IV. DISPOSICIONES GENERALES