NORMATIVA PARA LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO DE ARANCEL DIFERENCIADO
DEFINICIÓN.
La Universidad Católica del Maule establece un Arancel Diferenciado, entre los beneficio institucionales que ofrece a sus estudiantes. Éste se define como la cancelación parcial del Arancel de Matrícula, en razón de una disminución del número de créditos inscritos por el alumno en el semestre.
El Arancel Diferenciado no puede ser inferior al 50% del arancel del semestre que le corresponde al estudiante, siendo el valor del crédito determinado anualmente por Decreto de Rectoría.
Este beneficio es incompatible con otras becas cuyo financiamiento corresponde a fuentes internas o externas de la Universidad.
BENEFICIARIOS.
Podrán optar a este beneficio los estudiantes regulares de Pregrado, incluidas las carreras vespertinas, que reúnan los siguientes requisitos:
PRESUPUESTO.
El monto disponible para el otorgamiento del Arancel Diferenciado será establecido por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas de la Universidad y, en el Presupuesto, quedará asignado en el ítem correspondiente al Departamento de Bienestar Estudiantil.
SOLICITUD.
Los estudiantes podrán solicitar el beneficio de Arancel Diferenciado por una sola vez y para un semestre, durante los años de duración de su carrera. Excepcionalmente, podrán optar al beneficio en una segunda oportunidad. En este último caso, el Departamento de Bienestar Estudiantil atenderá particularmente a la situación socioeconómica del estudiante y su rendimiento académico.
PROCEDIMIENTO.
a) Para postular a Arancel Diferenciado los estudiantes deberán presentar una solicitud al Departamento de Bienestar Estudiantil, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico de la Universidad.
El Departamento de Bienestar Estudiantil evaluará las solicitudes, verificando que ellas cumplan con los requisitos establecidos.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán acogidas por el Departamento de Bienestar Estudiantil y su Resolución será comunicada tanto a los estudiantes como a las instancias universitarias correspondientes
DISPOSICIÓN FINAL.
Las situaciones de carácter especial y los casos calificados no previstos en el presente Reglamento serán resueltas por el Director Estudiantil, de acuerdo a las solicitudes que presente el Jefe del Departamento de Bienestar Estudiantil de la Universidad.
Normativa para la Asignación del Beneficio de Arancel Diferenciado, aprobado por Resolución de Rectoría N° 44/2002 del 27 de noviembre de 2002.